La Corte Constitucional de Ecuador – por disolución de la Asamblea – aprobó, previa revisión, la aplicación de la nueva Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar a partir del 1 de julio del 2023. La reforma tributaria consiste en el cobro del 12% de Valor al Impuesto Agregado (IVA) en las taquillas correspondientes a espectáculos públicos. De esta manera; en los cines, conciertos y partidos de fútbol se deberá pagar un valor adicional en las entradas. Además, los operadores de pronósticos deportivos también deberán pagar un 15% de IVA sobre la base imponible de acuerdo con el valor de los premios.
La medida tributaria está en vigencia a pesar de la formal oposición manifestada en un comunicado por parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol en conjunto con la Liga Profesional. Los titulares de ambas instituciones aducen que la medida afectará a la sostenibilidad de los clubes y al desarrollo del fútbol en el país. El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones; justifica el cobro asumiendo que los espectáculos públicos son entretenimiento y no un servicio de primera necesidad. Además, el funcionario aclaró que los eventos académicos, artísticos y culturales se mantendrán exentos del IVA.
De esta manera, para la esperada reanudación de la LigaPro de Ecuador existirán nuevos valores en la venta de entradas. El público en general tendrá que pagar un 12% adicional para acceder a las programaciones por desarrollarse en los distintos estadios del país a partir de la segunda etapa. La fase 2 del torneo nacional iniciará durante la primera semana de agosto y la vigente Reforma Tributaria significaría un duro golpe para la economía de todos los involucrados en el fútbol ecuatoriano. Si en la actualidad los aficionados en Ecuador no colman estadios con su presencia; un impuesto adicional reducirá más la ya mermada asistencia.
El precio de las entradas para los partidos de la LigaPro de Ecuador oscila entre los USD 6 y USD 20 entre las localidades más frecuentes (general, tribuna, palco). Es decir que, con la aplicación de vigente Reforma Tributaria, existirá un significativo aumento de USD 0.72 a USD 2.40 aproximadamente. Sin tomar en cuenta que los clubes, al ejercer la localía y programación, ajustan el costo de las entradas por la trascendencia del partido y la coyuntura o instancia del campeonato.
La Ley Orgánica también abarca el cobro del 15% en concepto de IVA a las actividades dedicadas a los pronósticos deportivos; casas de apuestas nacionales y apostadores en plataformas extranjeras específicamente. Según la medida tributaria, las operadoras de pronósticos nacionales deberán pagar el 15% sobre la base imponible -ingresos totales sobre premios pagados-. Mientras que los usuarios de operadoras de pronósticos internacionales tendrán que responsabilizarse del mismo porcentaje impuesto al momento de realizar su apuesta.
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